¿Qué es y para qué sirve el testamento vital?

Un testamento vital es un documento legal en el que una persona expresa de manera anticipada sus preferencias sobre los tratamientos médicos que desea recibir o rechazar en situaciones en las que no pueda tomar decisiones por sí misma, especialmente al final de la vida o en caso de incapacidad. Este instrumento, también conocido como «living will» o «voluntades anticipadas», busca preservar la autonomía del paciente y garantizar que sus deseos sean respetados por los profesionales sanitarios y familiares en escenarios críticos.
El testamento vital suele incluir instrucciones sobre intervenciones como reanimación cardiopulmonar, intubación, ventilación mecánica, nutrición e hidratación artificial, y otros procedimientos de soporte vital. Su utilidad radica en evitar tratamientos que el paciente considera fútiles o no deseados, y en facilitar la toma de decisiones clínicas alineadas con sus valores y preferencias, especialmente cuando la capacidad de comunicación está comprometida.
Requisitos del testamento vital
Para realizar estas voluntades previas la persona debe tener más de 18 años y actuar libremente, tras una necesaria reflexión sobre cómo quiere que sean los cuidados que va a recibir al final de su vida. Debe quedar reflejado por escrito y certificado por un notario, tres testigos que no tengan relación de parentesco directo o un funcionario público autorizado.
Contenido de las voluntades anticipadas
Pueden ser muchas las dudas que se plantean llegado el momento final de la vida y el médico puede ayudar al paciente a solventarlas. La declaración es libre y debe tener fecha e ir firma. Es conveniente que incluya los siguientes apartados:
- Instrucciones sobre cómo deben ser los cuidados y el tratamiento de salud. Aquí el paciente puede especificar, por ejemplo, si quiere que se apliquen medidas que prolonguen la vida de manera artificial en los casos en los que se haya producido un daño cerebral irreversible o si autoriza que le suministren fármacos que le ayudan a paliar el sufrimiento psíquico y físico, aunque ello suponga acortar la agonía.
- Indicaciones sobre qué quiere hacer con su cuerpo o sus órganos tras el fallecimiento. Puede expresar su deseo de ser enterrado o incinerado o de donar sus órganos o no a otros pacientes o a la investigación.
- Designación de la persona que quiere que sea su interlocutor con el personal sanitario para que vele por el cumplimiento de su testamento vital. Se encargará de interpretar su voluntad en los últimos momentos de su vida. Es conveniente que sea una persona cercana y conocedora del cargo para el que está siendo nombrado. En el documento debe figurar de manera expresa su nombre completo y DNI.
- Si desea o no atención religiosa, de qué confesión y quién quiere que le acompañe en los últimos momentos de su vida.
El paciente también puede dejar constancia de su derecho a no querer ser informado en el caso de que el diagnóstico sea muy grave.
Inscripción en el registro
El testamento vital es un derecho muy reciente que se basa en la dignidad y autonomía de la persona. Está relacionado con el derecho a la información y a morir dignamente, con la asistencia médica adecuada, el menor dolor posible y rodeado de los seres queridos.
Estas voluntades anticipadas, que son válidas desde que se crean, pueden inscribirse en un registro creado por cada comunidad autónoma al efecto y denominado Registro Autonómico de Voluntades Anticipadas o Instrucciones Previas, dependiente de la Consejería de Sanidad. De esta forma queda registrado de manera oficial y se puede aplicar con celeridad en caso de que se necesite.
Este documento puede ser modificado, sustituido o revocado en cualquier momento, siempre que quede constancia por escrito.
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